DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Alberto Lobo Rodríguez contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante más de veinte años, sin que se haya manifestado interés en la prosecución del caso tras las notificaciones realizadas por el tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del presente expediente se constata que la presente demanda fue ejercida el 8 de marzo de 1999; y desde el 13 de junio de 2002, oportunidad en la que el accionante solicitó se admitiera la causa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinte (20) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación, tendente a que se dicte la decisión correspondiente; razón por la cual esta Sala con la finalidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, por sentencia número 00433 del 11 de agosto de 2022, solicitó la manifestación del interés de la parte actora en que se sustanciara la causa, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación. De igual modo, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que transcurrido el prenombrado lapso sin que hubiese manifestado su interés, este Alto Tribunal dictaría el pronunciamiento correspondiente. En este sentido, consta del expediente judicial la diligencia realizada por el Alguacil de esta Sala en fecha 19 de enero de 2023, donde dejó constancia de haber realizado satisfactoriamente las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz, respectivamente, observándose que el 29 de marzo del corriente año venció el lapso concedido a la parte actora para manifestar su interés en la sustanciación del juicio, sin que hasta la presente fecha conste en autos respuesta alguna.
Dispositiva
Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO LOBO RODRÍGUEZ, contra la Resolución número 914 de fecha 10 de septiembre de 1998.