DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por Textiles Margarita, C.A. contra una resolución del extinto Ministerio del Trabajo. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora durante más de 32 años, sin que se haya manifestado interés en continuar el proceso. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Extracto de la motiva
Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. Por lo tanto, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Lo cual, no es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser para el resto de la colectividad, tal supuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que...
Dispositiva
Se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la “demanda de nulidad por razones de ilegalidad” interpuesta por los abogados Ramón Humberto Silva Tovar y Roger Elí Gutiérrez Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Textiles Margarita C.A., contra la Resolución Nro. 553 de fecha 28 de marzo de 1990.
Palabras clave
interés procesalacceso a la justiciaacción judicialinactividad procesalderechos laborales