El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Yngrid Janeth Godoy Serrano. La Sala determinó que el error en la escritura del nombre no afecta el fondo del acta, por lo que la competencia corresponde a la Administración Pública a través del Registro Civil.
La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que los errores materiales que no afectan el fondo del acta deben ser rectificados administrativamente. Por lo tanto, se confirma el fallo del Tribunal remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.
Finalmente, se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen y se destaca la importancia de la tecnología en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Las normas antes transcritas indican los supuestos en que se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita ante el Registro Civil, si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. (Vid. Sentencia (…) N° 01492 del 5 de noviembre de 2014) (…) En el caso bajo estudio, se advierte que la rectificación de acta (…) requerida por la parte accionante, versa sobre un error que no afecta el fondo del acta. Con base en lo indicado se aprecia de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana YNGRID JANETH GODOY SERRANO (…) solicita la rectificación (…) por [un] error material [en el que] se colocó en la partida de nacimiento (…) su nombre como ‘…INGRID…’ cuando lo correcto es YNGRID, dicho error (…) debe ser subsanado o corregido de conformidad a lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, por resultar que el error material cometido no afecta el fondo del acta, de tal manera que el órgano competente para su conocimiento y tramitación es el Registro Civil, en consecuencia resulta que el procedimiento respectivo no es (…) de la jurisdicción del Poder Judicial, más si de la Jurisdicción de la Administración Pública (…) La Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, por cuanto ello corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil adscrita al Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Se confirma la decisión sometida a consulta dictada en fecha 22 de junio de 2021 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.