Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 1971-0301, 25/03/2015
Expediente1971-0301
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExpropiacion
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela respecto a un inmueble propiedad de José Antonio Rincón Rincón, ubicado en el Estado Zulia. La solicitud se fundamenta en la necesidad de adquirir un terreno para la ampliación del Aeropuerto de Caujarito y la construcción de su vía de acceso, conforme al Decreto de Expropiación Nro. 1.326 de 1969. La Sala determina que se han cumplido los requisitos legales para la expropiación, incluyendo la identificación del inmueble y el emplazamiento de los propietarios. Se destaca que no hubo oposición a la solicitud de expropiación, lo que permite avanzar hacia la decisión final. La sentencia concluye declarando con lugar la solicitud de expropiación, autorizando la adquisición del terreno necesario para la obra de utilidad pública. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la legalidad del proceso expropiatorio y la necesidad de la obra pública en cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, resolver sobre la procedencia de la solicitud de expropiación planteada por la República, respecto de un inmueble propiedad del ciudadano José Antonio Rincón Rincón, que forma parte de un terreno de mayor extensión llamado “La Vanega”, ubicado en el lugar denominado “Sabaneta Larga”, en jurisdicción del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, situado dentro de la zona especialmente afectada por la ampliación del “Aeropuerto de Caujarito y construcción de la vía de acceso al mismo”, obra del entonces Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas), según consta del Decreto de Expropiación Nro. 1.326 de fecha 25 de febrero de 1969, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 28.860 del 26 de febrero del mismo año y en tal sentido son pertinentes las siguientes precisiones: La expropiación es “una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado adquiere forzosamente, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social, el derecho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización (...) el medio a través del cual la Administración logra coactivamente la adquisición de los bienes que requiere para la ejecución de las obras de interés social que como gestor de la cosa pública está llamado a realizar, siguiendo las pautas de un procedimiento especial y pagando una previa y justa indemnización (...)”. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 03400 de fecha 26 de mayo de 2005). Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente solicitud de expropiación, fue planteada y sustanciada bajo la vigencia de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947, será en aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo normativo, que corresponde decidir este asunto. En este orden de consideraciones, se advierte que los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 29 de la mencionada ley, establecen: Artículo 20. “La solicitud de expropiación indicará la cosa objeto de ella y los elementos que contribuyan a su identificación. También indicará el nombre y apellido del propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.” Artículo 21. “La autoridad judicial ante quien se introduzca la solicitud y dentro del tercer día de su presentación, pedirá a la Oficina u Oficinas de Registro respectivas, cuando no hubieran sido acompañados a la solicitud, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relativos a la finca que se pretende expropiar, los cuales deberán ser remitidos a la brevedad posible”. Artículo 22. “Conforme a los datos suministrados por el Registro y tan pronto como se reciban, se emplazará a los dueños, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo el que tenga algún derecho en la finca que se pretenda expropiar. La solicitud de expropiación y el auto de emplazamiento se publicará en un periódico de los de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres veces durante un mes con intervalos de diez días entre una y otra publicación. La autoridad judicial remitirá al Registro respectivo tres ejemplares de los periódicos que contengan la primera publicación, para que sean fijadas la solicitud y el emplazamiento en la puerta de su Oficina. El Registrador acusará recibo y cumplimiento de esta formalidad. Conforme se aprecia de las normas anteriormente citadas, a través de ellas está regulada la llamada fase inicial del procedimiento expropiatorio, que nace con la consignación de la solicitud de expropiación ante el órgano jurisdiccional competente, en la que deben ser señalados los datos referidos al inmueble afectado por la misma, el correspondiente requerimiento al Registrador Subalterno del lugar de la ubicación del mismo, el emplazamiento de las personas que tengan algún derecho que hace valer en el proceso, la contestación de la solicitud, (oportunidad en que habría lugar a formular oposición por los motivos expresamente previstos en la ley), el lapso de promoción y evacuación de pruebas y finalmente la sentencia definitiva.

Dispositiva

En virtud a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de expropiación planteada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respecto de un lote de terreno de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (M2 17.988,80), cuyos linderos son: “Norte, (...) posesión ‘La Chamarreta’ que es o fue de Castro Emiro Bravo; Sur. Posesión ‘El Florido’ que es o fue de María Concepción Valbuena; Este, terreno que es o fue de Rafael Hernández y Oeste, posesión ‘Cucharon’ que es o fue de José León Montiel (...)” que forma parte de un terreno de mayor extensión llamado “La Vanega”, ubicado en el lugar denominado “Sabaneta Larga”, en jurisdicción del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO RINCÓN RINCÓN, el cual a su vez está situado dentro de la zona especialmente afectada por la ampliación del “Aeropuerto de Caujarito y construcción de la vía de acceso al mismo”, obra del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, según consta del Decreto de Expropiación Nº 1.326 de fecha 25 de febrero de 1969 (Gaceta Oficial Nº 28.860 del 26 del mismo mes y año). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicaaeropuertoMaracaiboZulia

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