La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que suspendió una medida de embargo preventivo sobre bienes de Seguros Altamira, C.A. La Sala consideró que la decisión apelada no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, específicamente en relación con la aceptación de la fianza por parte de la Procuraduría General de la República, lo que llevó a revocar parcialmente el fallo anterior. La sentencia establece que se debe notificar a la Procuraduría antes de pronunciarse sobre la suspensión de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al suspender la medida de embargo decretada a favor de la República, no tomó en cuenta la exigencia de que la fianza presentada debía ser aceptada por la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Esta omisión es fundamental, ya que la ley establece que para la suspensión de medidas de embargo a favor de la República, es necesaria la anuencia del Procurador, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, la Sala concluye que la decisión de la Corte Segunda fue incorrecta y debe ser revocada.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sentencia N° 2011-1875 publicada el 5 de diciembre de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual suspendió la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. 2. REVOCA parcialmente el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo atinente a la suspensión de la medida preventiva acordada a favor de la parte demandante. 3. ORDENA a dicho órgano jurisdiccional dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 92 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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