La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00309, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Plastic Envases, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0075/2006-08. Se confirmó la multa impuesta por incumplimiento en los libros de compras, pero se revocó la multa por omisión de requisitos en las notas de crédito, considerándose improcedente la sanción por las notas de entrega. La Sala ordenó al SENIAT recalcular las multas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables al caso, especialmente en relación con la emisión de notas de entrega y notas de crédito. La Sala concluyó que las notas de entrega emitidas por la contribuyente no sustituían a las facturas y, por lo tanto, no estaban sujetas a los mismos requisitos formales. Asimismo, se determinó que la multa impuesta por la omisión de requisitos en las notas de crédito era procedente, dado que estas no cumplían con las disposiciones legales pertinentes.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 060/2009 de fecha 27 de julio de 20009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se emiten los siguientes pronunciamientos: 1.1) Se CONFIRMA el pronunciamiento del a quo que considera improcedente la sanción de multa impuesta a la contribuyente por la presunta omisión de requisitos en las notas de entrega. 1.2) Se REVOCA el pronunciamiento del sentenciador de instancia que considera nula la multa impuesta por omisión de requisitos en las notas de crédito, 1.3) Se declara FIRME al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, 1.3.1) lo decidido por el Tribunal de Instancia acerca de la procedencia de la sanción de multa impuesta a la sociedad mercantil Plastic Envases, C.A., por 12,5 U.T., por llevar los libros especiales sin cumplir con los requisitos exigidos, 1.3.2) la declaratoria de legalidad del a quo, respecto de la sanción de cierre del establecimiento comercial de la aludida empresa y 1.3.3) lo atinente a que la norma prevista en el parágrafo primero del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario “no viola el principio de irretroactividad de la Ley, como afirma la recurrente”. 2) Se ORDENA al SENIAT efectuar el recálculo de las multas impuestas a la contribuyente por omisión de requisitos en las notas de crédito y por llevar los libros especiales sin cumplir con los requisitos exigidos, conforme a lo decidido en el presente fallo, aplicando las reglas de la concurrencia previstas en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesNotas de EntregaNotas de CréditoIVA