Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2009-0042, 04/03/2009
Expediente2009-0042
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Ole Ole, LLC. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la demanda no excede el límite establecido para la competencia de esta Sala. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que la presente demanda por cobro de bolívares ha sido incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ole Ole, LLC., contra el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ello así, de los autos resulta evidente que lo debatido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer la causa, toda vez que el tribunal declinante, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental consideró que, en virtud de la cuantía, correspondía el conocimiento del caso a esta Sala Político-Administrativa. Ahora bien, se observa que de conformidad con el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció que es competencia de esta Sala Político-Administrativa lo siguiente: 'Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)'. En efecto, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A. contra Venezolana de Televisión C.A.) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: '1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.'

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer la demanda que, por cobro de bolívares interpusiera la sociedad mercantil OLE OLE, LLC., contra el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D., de las referidas Cortes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónmunicipiosaccióncobroley orgánicatribunales

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