Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2007-0099, 22/02/2007
Expediente2007-0099
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala, al analizar el caso, determinó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso interpuesto por la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, los apoderados judiciales de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Pensionados de la Asamblea Nacional, interpusieron ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia (Distribuidor) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 32-02, de fecha 7 de marzo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal del Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yiannitza Yubisay Tovar Pérez. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, contra la Providencia Administrativa N° 32-02, de fecha 7 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoJuzgados SuperioresCaja de AhorrosAsamblea Nacional

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