La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Javier Rafael Espinoza Sánchez contra un auto que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por su abogado, José María Jansen, por considerarlas extemporáneas. La Sala determinó que el cómputo de los lapsos para la promoción de pruebas se realizó conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que las pruebas fueron presentadas fuera del tiempo establecido.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado José María Jansen, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Rafael Espinoza Sánchez, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en fecha 12 de febrero de 2004, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte apelante, esta Sala observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación negó la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado recurrente, adolece de ilegalidad al quebrantar las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que regulan el cómputo del lapso para la promoción de pruebas en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad. En este orden de ideas, observa la Sala que la parte apelante sostiene que una vez librado el cartel de emplazamiento el 25 de noviembre de 2003 y retirado en esa misma fecha se le concedieron “15 días calendarios para publicar y consignar la resulta de la publicación (...) resultando dicho lapso entre el 25-11-2003, y el 10-12-2003, ambos inclusive”, razón por la cual, considera que el auto apelado debe ser revocado, en virtud de su “inconformidad” con la forma en que se computaron los lapsos en el presente juicio, toda vez que -a su entender- debió dejarse transcurrir íntegramente el lapso de 15 días que otorga el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para luego empezar a contarse el lapso de 10 días para la comparecencia de los interesados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José María Jansen, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Rafael Espinoza Sánchez, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en fecha 12 de febrero de 2004, el cual queda CONFIRMADO en todas sus partes. Devuélvanse los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala con el objeto de que la causa siga su curso legal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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