TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2002-0255, 26/02/2003
Expediente2002-0255
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2003-02-25
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: “...Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada...” “...Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...” Al respecto, observa la Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben. Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 1º de noviembre de 2002, la Sala entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil Inversiones Gilma Rosa, C.A. y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las partes convinieron en lo siguiente: “...(Omissis)...Primero: El I.V.S.S. ocupa en calidad de arrendamiento los locales identificados con los números 2 ,3 y 4, ubicados en el Centro Comercial Trapichito, Guarenas, Estado Miranda, según contrato original suscrito con el ciudadano Nicanor Sanabria, quien cedió sus derechos de propiedad a la Señora Gilma Ballesteros, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.029, en virtud de la liquidación y partición de bienes conyugales, homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda con fecha 31/10/90, propiedad luego que pasó a nombre de Inversiones Gilma Rosa, C.A. conforme a documentos protocolizados ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Plaza, Estado Miranda en el siguiente orden: local Nº 2 bajo el Nº 31, tomo 2, protocolo 1º, folios 181 al 185; local Nº 3º, bajo el Nº 32, tomo 2, protocolo 1º, folios 186 al 190, y local Nº 4, bajo el Nº 30, tomo 2, protocolo 1º, folios 176 al 180, todos en fecha 15 de enero de 1996. Segundo: La Junta Directiva del I.V.S.S., mediante Resolución Nº 384, acta 32 de fecha 14/08/02, acordó pagar a la parte arrendadora, por vía de transacción, la suma de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.65.000.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos desde agosto de 1993 hasta agosto de 2002, ambos inclusive. Asimismo se acordó suscribir un nuevo contrato por el alquiler de los referidos locales a partir del 1º de septiembre de 2002, por la cantidad de Dos Millones ciento Treinta y Dos Mil ciento Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.2.132.108,33), el cual será suscrito con la empresa Inversiones Gilma Rosa, C.A. en su carácter de nueva propietaria de los aludidos locales, en donde han venido funcionando las oficinas administrativas del I.V.S.S. en Guarenas, Estado Miranda. Tercero: La empresa declara recibir al momento de la firma del presente documento-finiquito, la cantidad mencionada en el particular anterior y por consiguiente, nada más tiene que reclamar al I.V.S.S. por éste, ni por ningún otro concepto derivado de esta negociación. Cuarto: Ambas partes proceden a suscribir la nueva contratación y declaran concluido el procedimiento judicial que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo expediente Nº 2002-0255, será consignada una copia de la presente transacción los efectos (sic) de la aprobación y homologación correspondiente y se proceda al archivo del expediente...”