La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 00122, en la que se decreta una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la empresa Transporte Da Franco, C.A., por un monto de USD 507.604,11. Se ordena comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para llevar a cabo el embargo y se oficia a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que practique la medida sobre las cuentas bancarias de la empresa demandada.
Se destaca que la medida de embargo no se ha podido ejecutar debido a la falta de ubicación de la empresa demandada y sus directores generales. La parte actora solicitó apoyo para ubicar a la empresa a través de los movimientos migratorios de sus representantes, dado que en la dirección fiscal no se encontró la empresa, solo un terreno baldío.
Finalmente, se ordena nuevamente al Juez Ejecutor de Medidas que haga efectiva la medida cautelar de embargo, instando a la parte actora a dar el impulso procesal correspondiente para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima pertinente constatar los movimientos migratorios de los últimos cinco (5) años de los ciudadanos José Domingo Da Costa Marini y Luis Manuel Franco Vizcaino, antes identificados, con el único objeto de ubicar a la empresa Transporte Da Franco, C.A., para lo cual se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la referida información, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente su notificación. Por otra parte, en cuanto a la petición de la parte actora respecto a que libre la comisión “(…) para que el Tribunal comisionado junto con la Fiscalía del Estado realicen de una manera forzosa y más minuciosa la búsqueda de éstos ciudadanos, junto con el apoyo de otros entes policiales de Estado Anzoátegui y Puerto la Cruz (…)”, esta Máxima Instancia considera pertinente comisionar nuevamente al Juez Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra la sociedad mercantil Transporte Da Franco, C.A., (parte demandada), para lo cual deberá tener en cuenta la suma hasta por la cual podrá ser ejecutado el embargo, conforme a lo previsto en la decisión número 00122, dictada por esta Sala en fecha 14 de marzo de 2023, esto es la cantidad de Quinientos Siete Mil Seiscientos Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Once Centavos (USD. 507.604,11), quedando ampliamente facultado de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para realizar las diligencias que estime pertinentes con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento de dicha medida. Así se determina.
Dispositiva
1.- NOTIFICAR al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a lo fines que remita a esta Sala, los movimientos migratorios en los últimos cinco (5) años, de los ciudadanos José Domingo Da Costa Marini y Luis Manuel Franco Vizcaino, titulares de las cédulas de identidad números 18.510.955 y 25.687.786, respectivamente, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente su notificación.
2.- ORDENA librar comisión nuevamente al Juzgado de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra la sociedad mercantil Transporte Da Franco, C.A.
Palabras clave
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