Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2021-0143, 28/05/2024
Expediente2021-0143
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Universitario Alberto Adriani contra la Resolución número 079 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que ordenaba la ocupación temporal de un inmueble. La sentencia declaró con lugar la demanda, argumentando que no se presentaron las evaluaciones técnicas necesarias para justificar la ocupación del terreno y que la administración no cumplió con los procedimientos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Sin embargo, luego de efectuado el estudio de las actas que cursan en la presente causa, se observó que no constan en autos las evaluaciones técnicas para la “factibilidad del uso del terreno”, la existencia de algún proyecto para la ejecución de la obra, o si se han asignado los recursos económicos necesarios para ello, o bien, si el mencionado lote fue declarado Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), tal como se encuentra estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. En consecuencia, estima esta Máxima Instancia que las actuaciones que conforman el presente expediente no le permiten dilucidar con claridad, si actualmente la aludida obra se ha ejecutado o no, o si la misma está en vías de ejecutarse; tampoco puede evidenciarse si se cumplieron con los extremos legales necesarios para la realización de la obra, dado que la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, se refiere únicamente a su calificación de “urgencia” por parte del entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (ahora Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda), y en virtud de ello se produjo la orden de ocupación del inmueble. Por tal razón, esta Máxima Instancia estima necesario requerir a la referida autoridad que informe si el lote de terreno fue declarada Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y si la obra fue o se encuentra en ejecución. Para ello se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que: i) informe si el lote de terreno fue declarada Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y si la obra fue o se encuentra en ejecución; ii) remita a esta Sala el expediente administrativo del caso; con la advertencia, que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadocupación temporalderecho a la vivienda

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