La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. El tribunal confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, argumentando que el inmueble objeto del arrendamiento era un local comercial y no una vivienda, por lo que no aplicaba la ley de protección de viviendas.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita, se aprecia que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015 y 0035 del 20 de enero de 2016). Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa, por lo cual se confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 11 de enero de 2023.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado César Augusto Palacios Torres, ya identificado, en fecha 17 de enero de 2023, contra la sentencia del 11 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró “sin lugar” la cuestión previa que fuera opuesta por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo del local comercial, interpuesta por los ciudadanos OMAR JESÚS VEGAS OLIVARES, SASKIA ELENA DÁVILA OLIVERA y FRANCISCO NICOLÁS DÁVILA OLIVERA, contra la sociedad mercantil RESTAURANT EL GATO, C.A., en su condición de arrendataria. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del 11 de enero de 2023. 4.- Se CONDENA en costas a la accionada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.