Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 1986-5334, 28/07/2022
Expediente1986-5334
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Victoria E. Torres Villa, en representación del ciudadano Benito Molina, contra un acto administrativo del Consejo Supremo Electoral. Se argumenta que han transcurrido más de 33 años sin actividad procesal por parte del demandante, lo que justifica la decisión de extinguir la acción.

Extracto de la motiva

En consecuencia, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, y considerando el caso de autos en vista de las actuaciones, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencia N° 01092 en fecha 8 octubre de 2015, y sentencia N° 826 del 19 de julio de 2017, ambas dictadas por esta Sala). Así se declara. Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(...) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (...)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo previsto en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) Vs. La Electricidad de Ciudad Bolívar ELEBOL). Así finalmente se establece.

Dispositiva

Se declara la extinción de la acción por pérdida de interés del recurso de nulidad ejercido por la abogada Victoria Torres Villa, se ordena el archivo definitivo.

Palabras clave

nulidadinterés procesalConsejo Supremo Electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca