La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de BFC Banco Fondo Común, C.A. en su apelación contra la Resolución Nro. DA/475/2009 del Alcalde del Municipio Valencia, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. Se determinó que hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se permitió a la contribuyente presentar pruebas en su defensa. La sentencia revoca la decisión anterior y ordena la admisión del recurso de apelación, permitiendo a la empresa ejercer su derecho a defenderse adecuadamente.
Extracto de la motiva
motivación, pues tanto el Acta Fiscal como los actos administrativos sucesivos hacen referencia a la existencia de una diferencia en las cuentas contables consideradas por la fiscalización para formular las objeciones, pero sin precisar cuáles son las causas de las presuntas diferencias, ni cuáles son los renglones de las partidas contables que la empresa accionante supuestamente excluyó de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 37 declaraciones de ingresos brutos presentadas ante la Administración Tributaria Municipal, situación que le impidió a su representada formular los alegatos y promover los instrumentos probatorios tendentes a desvirtuar tales objeciones. 3.- La prescripción de las obligaciones tributarias, precisando, por una parte, que contario a lo señalado en la Resolución objetada, el término prescriptivo aplicable al presente caso es de cuatro (4) años y no de seis (6) conforme a lo preceptuado en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por no verificarse los supuestos de hecho previstos en el artículo 56 eiusdem; y por la otra, que el derecho a verificar, fiscalizar y determinar el tributo local bajo estudio y sus accesorios en lo referente a los años 2001, 2002 y 2003, hasta el 6 de diciembre de 2003, se encuentra prescrito. 4.- Los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, toda vez que no existe diferencia alguna en los ingresos reflejados en las cuentas: i) 512 y 538, por cuanto la contribuyente no se encuentra obligada a declarar como proventos los rendimientos y operaciones con títulos valores por ser operaciones cuyo gravamen corresponde al Poder Público Nacional; ii) 532, en virtud de que los caudales provenientes de diferencia en cambio y de operaciones de cambio y arbitraje en moneda extranjera no forman parte de la base imponible del impuesto local, al no corresponderse con las situaciones descritas como hecho imponible de dicha exacción, conforme
Dispositiva
1.- Se CONFIRMA el pronunciamiento del Sentenciador a quo. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por BFC Banco Fondo Común, C.A. 3.- ANULA el acto administrativo recurrido. 4.- Se ORDENA reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoBFC Banco Fondo ComúnMunicipio Valencia