Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2016-0211, 06/04/2017
Expediente2016-0211
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por José Ángel Camejo Lazarde contra el INASS. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto. La Sala ordenó que se realice una articulación probatoria para determinar las condiciones del contrato de trabajo del solicitante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer la consulta de jurisdicción planteada y, al respecto, observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 10 de junio de 2015, cursante a los folios 9 al 12 del expediente, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante, en virtud de encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Nro. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 Extraordinario del mismo día. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial se dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, salvo que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CAMEJO LAZARDE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES “DR. CARLOS FRAGACHÁN” (INASS), adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de junio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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