Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2014-1344, 25/03/2015
Expediente2014-1344
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de LICORERÍA EL CATADOR S.R.L. La Sala revocó el pronunciamiento sobre el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones, confirmando que debe ser el vigente al momento del pago efectivo. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación aplicando las reglas de concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al momento de dictar la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00073/2011-0065 de fecha 2 de septiembre de 2013, incurrió en una imprecisión cuando estableció las sanciones de multa aplicables por cada período fiscal en los cuales se verificaron los incumplimientos de los artículos 103, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, pues aún cuando esas normas prevén una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar, sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia dispuestas en el citado artículo 81 eiusdem, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, aumentada con los restantes correctivos en su valor medio, aunque se trate de un ilícito de la misma o diferente índole.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la procedencia de las multas impuestas con fundamento en los artículos 103 (numeral 3) Segundo Aparte y 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, mediante la Resolución (Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA /DJT/ARA/2013-E-0138 del 31 de mayo de 2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la desestimación de los alegatos de violación del principio de capacidad contributiva y el derecho a la libertad económica; ii) la ratificación de la decisión del recurso jerárquico en cuanto a la procedencia de las sanciones aplicadas a la contribuyente por haber enterado tardíamente las retenciones practicas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 233-2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 27 de junio de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio LICORERÍA EL CATADOR S.R.L contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0138 del 31 de mayo de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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