Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2012-0282, 26/02/2014
Expediente2012-0282
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Dumit, C.A. contra la sentencia definitiva No. 1844 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que la cuantía total de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que no superaba las quinientas unidades tributarias.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la contribuyente fundamentó ante esta Alzada la apelación interpuesta contra la sentencia supra reseñada, alegando que el Tribunal a quo incurrió en un falso supuesto de derecho “al aplicar erróneamente una norma y omitir aplicación de la norma concreta en la solución de la controversia”. Denunció que “El ente administrativo aplicó el procedimiento de fiscalización y determinación establecido en el Código Orgánico Tributario (…) que ampara el actuar de la administración. Pero el a quo no aplicó la consecuencia jurídica que se deriva de la actuación de la administración al violar los lapsos procesales contenidos en el artículo 92 (sic) del Código Orgánico Tributario (…)”. Aseguró que esta Sala mediante sentencia No. 00981 de fecha 7 de octubre de 2010, caso: Escalante San Cristóbal, C.A. “explica claramente cómo debe efectuarse el cómputo de caducidad del sumario administrativo y especialmente el contenido del artículo 92 del Código Orgánico Tributario”. Por último, arguyó que el Tribunal a quo “(…) no aplicó lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario y se apartó del criterio jurisprudencial pacífico reiterado de la Sala Político Administrativa (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de sociedad mercantil GRUPO DUMIT, C.A., contra la sentencia definitiva No. 1844 de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reparo No. 0001-08-1251 del 8 de noviembre de 2008 y “la Resolución Culminatoria del Sumario” No. 283-2010-04-332 de fecha 20 de abril de 2010, emanados de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). 2.- Se REVOCA el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26 de enero de 2012, a través del cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia definitiva No. 1844 de fecha 11 de julio de 2011, la cual queda FIRME.

Palabras clave

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