Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2013-0175, 20/03/2013
Expediente2013-0175
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Richard Alexis Martínez Orta contra la sociedad mercantil Novedades Scarlys R.A., C.A. La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral del demandante, amparado por el Decreto Presidencial N° 8.732, que protege a los trabajadores de despidos injustificados.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 15 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el “(…) Decreto Presidencial N° 9.322, de fecha 27 de Diciembre de 2012, referente a la prorroga de la Inamovilidad Laboral Especial, con vigencia desde el 01 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013 (…)” (sic), siendo lo correcto, tomar en consideración el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (31 de diciembre de 2012), mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXIS MARTÍNEZ ORTA contra la sociedad mercantil NOVEDADES SCARLYS R.A., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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