La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución sancionatoria. La Corte había determinado que el banco incumplió su deber de informar a la Superintendencia de Bancos sobre una denuncia, lo que motivó la sanción de multa. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar solicitada, confirmando así la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado, a saber, la Resolución N° 695.09 del 18 de diciembre de 2009, dictada por la -entonces- Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estableció que a través del Oficio N° SBIF-DSB-OAC-AAU-23071 del 19 de diciembre de 2008, dicho organismo le requirió al Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., información relativa a la denuncia formulada por el ciudadano José Añez Oviedo, relacionada con el presunto pago indebido de varios cheques, otorgándosele un lapso diez (10) días hábiles bancarios para que suministrara la información requerida, de conformidad con el artículo 251 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, aplicable ratione temporis (ahora Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011). Dicha obligación, a juicio de la Superintendencia, no fue cumplida a cabalidad al constatar que en fecha 6 de mayo de 2009 remitió comunicación “en la cual no dio respuesta a ninguno de los puntos indicados” (folio 29), y que, por consiguiente, motivó la apertura del procedimiento sancionatorio que culminó con la expedición del acto administrativo recurrido.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 2010, por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2010-000401 del 14 de junio de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 695.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (ahora denominada SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO). 2.- CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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