Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2009-1090, 21/04/2010
Expediente2009-1090
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Fundación Escuela Venezolana de Planificación contra Seguros Premier, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la demandante ante el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria debido a la falta de pago de las garantías otorgadas por la aseguradora. Se establece que la medida cautelar se justifica por la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo no se pueda llevar a cabo, lo que podría afectar los intereses patrimoniales del ente público y el interés colectivo que representa.

Extracto de la motiva

Debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha expuesto la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien pueda tener la razón (Ver sentencia de esta Sala N° 5653 del 21 de septiembre de 2005). El poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por cuanto la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento coincidente de dos requisitos; a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y que exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), vale decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante, por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

Dispositiva

Atendiendo a los anteriores razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, contra la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER, C.A.; en consecuencia: 1. Decreta embargo preventivo sobre bienes muebles de la precitada compañía de seguros, hasta por la cantidad de cincuenta y cinco millones setecientos un mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 55.701.874,67). 2. Ordena la notificación de la Superintendencia de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario del 28 de noviembre de 2001, para que una vez que conste en autos dicha notificación, se comisione al Juzgado Ejecutor.

Palabras clave

embargo preventivofianzaejecución de contratointereses patrimoniales

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