TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 2025-0108, 05/05/2025
Expediente2025-0108
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Que la accionante ejerció una demanda de contenido patrimonial contra la sociedad mercantil Poseidón Services, S.A., por el incumplimiento del “ACUERDO DE PAGO ENTRE POSEIDON SERVICES, S.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES EN EL MARCO DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA REALIZADA CON GRUPO OMEGA 2025, C.A.”, suscrito por ambas partes en fecha 25 de agosto de 2020, en la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, quedando anotado bajo el número 11, Tomo 19, Folios 32 al 39 (folios 63 al 73 del expediente). (Mayúsculas de la Sala). Al respecto, considera esta Sala que la acción incoada es una demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Instituto Nacional de Canalizaciones, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, contra la prenombrada sociedad mercantil; por lo que, la determinación de la competencia debe realizarse a la luz de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario en fecha 19 de enero de 2022, ya que la misma fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2024. Así las cosas, se aprecia que los artículos 14 y 26 ejusdem, disponen lo siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal de su especialidad (…). 2.- Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal de su especialidad (…)”. (Destacados de la Sala). La primera de las normas transcritas, contiene una importante novedad en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó el valor de referencia para determinar las competencias de este Máximo Tribunal y las multas previstas en dicho cuerpo normativo; las cuales, conforme a las normas derogadas, se calculaban con base en unidades tributarias, y, a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley, se toma en consideración para esa determinación el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En sintonía con lo anterior, los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas acciones que cumplan con tres requisitos o condiciones, a saber: i) Que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración; ii) Que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la demanda de contenido patrimonial incoada por el abogado Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantino, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO OMEGA 2025 C.A., en representación del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, contra la sociedad mercantil POSEIDÓN SERVICES, S.A., así como en contra de los ciudadanos JESÚS MACHADO MONTIEL, en su carácter de Presidente; ARSEN RAFAEL WANISSIAN MACHADO, en su carácter de Vicepresidente; NEGDA MACHADO DE WANISSIAN, en su carácter de Primera Directora; PAULA WANNISSIAN MACHADO, en su carácter de Segunda Directora; y LUIS E. GONZÁLEZ V., en su carácter de Tercer Director, antes identificados. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisibilidad.