TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 2023-0098, 25/04/2023
Expediente2023-0098
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Visto y revisado las actuaciones del expediente, este Despacho considera pertinente hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: El ciudadano STROUD NICHOLAS JOHN, de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.268.529 y pasaporte Nro. 510844556, fue puesto a la orden de esta dependencia administrativa a los fines de iniciar el procedimiento administrativo de Expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39; numerales 1 y 4 de la Ley de Extranjería y Migración, en virtud que el mismo presenta estampado en su pasaporte Nro. 510844556 una renovación de visa de residente obtenida con fraude a la ley. SEGUNDO: En la Audiencia Oral de fecha 18/02/2022 se observa que el ciudadano STROUD NICHOLAS JOHN, manifestó haber pagado a un gestor para que realizara el seguimiento de su renovación de visa de residente (folio 27). TERCERO: En el escrito de descargo se puede apreciar en su página 3 (folio 31), que el ciudadano STROUD NICHOLAS JOHN, manifestó haber realizado un pago al ciudadano JESUS FARIA, por la cantidad de cuatrocientos dólares americanos (US$ 400,00), para que le hiciera el seguimiento del estado de su renovación de visado. CUARTO: Se observa que de la investigación efectuada por Inspectoría de los Servicios, solicitó a la Dirección de Extranjería la verificación de la visa de residente estampada en la página diecinueve (19) del pasaporte Nro. 510844556 perteneciente al ciudadano STROUD NICHOLAS JOHN; obteniendo como resultado que la ‘...Visa Residente N° 057-01-0237 (...) fue obtenida de forma fraudulenta...’, ello, debido a que no aparece registrada en libros de control correspondientes y, aunado a ello, los sellos no corresponden a los utilizados por la Dirección de Extranjería. Por otra parte, la Directora de Extranjería hace del conocimiento que en la Oficina de Extranjería con sede en Coche reposa una etiqueta con la condición de Residente N° A00088797, con fecha de vencimiento 21/11/2023, perteneciente al ciudadano en cuestión, en virtud a la solicitud o tramite realizado en fecha 19/03/2019 (folio 11). Seguidamente, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que el ciudadano STROUD NICHOLAS JOHN, plenamente identificado, se encuentra incurso en el precepto legal contenido en el artículo 39 Numeral 1 de la Ley de Extranjería y Migración, el cual es del tenor siguiente: (…omissis…) Es preciso exteriorizar que el Fraude a la Ley, según María Elena Mansílla y Mejías, en su obra: ‘Fraude a la ley: fraus legis facta’, señala: (…omissis…) Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto se observa que el ciudadano STROUD NICHOLAS JOHN de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.268.529 y pasaporte Nro. 510844556, obtuvo la renovación de la Visa de Residente con fraude a ley, por lo que no se le puede dar validez a un documento cuyo origen está completamente viciado y va en contra de las leyes que rigen la materia. En consecuencia la cédula de identidad para extranjero N° E- 81.268.529, expedida al ya mencionado ciudadano debe ser anulada, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 24, 39 y 41 Ley Orgánica de Identificación, cuando establecen: (…omissis…) Una vez revisada la documentación que reposa en el expediente y en los archivos del SAIME, esta Dirección pasa a pronunciarse sobre el caso del ciudadano ut supra mencionado, conforme a la facultad que le otorga a la administración el Artículo 83 y 84 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al preceptuar: (…omissis…)