La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por General Motors de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. 160 del 30 de agosto de 1968, dictada por el Ministerio del Trabajo. Se establece que han transcurrido más de 52 años sin que la parte actora haya realizado acto alguno para impulsar el proceso, lo que evidencia inactividad procesal. La Sala ordenó notificar a la actora para que manifestara su interés en continuar con el proceso, pero no hubo respuesta.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar a la actora del contenido de la citada sentencia, a saber: el 24 de mayo de 2022, ordenando la notificación de la sociedad mercantil General Motors de Venezuela, C.A., y/o sus apoderados judiciales, a los efectos de informarle acerca del mencionado fallo. Al respecto el Alguacil de esta Sala dejó constancia en las actas procesales, que no consta domicilio actualizado de la parte actora, por tanto se acordó a través de auto de la misma fecha (24 de mayo de 2022), fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, y publicarlo en la web de este Alto Tribunal, cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil General Motors de Venezuela, C.A., el cual fue fijado y publicado el 1° de junio de 2022, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos. De allí que el 28 de junio de 2022, se retiró el cartel de notificación, en consecuencia, se entiende por notificada la sociedad mercantil General Motors de Venezuela, C.A., y/o sus apoderados judiciales. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional.
Dispositiva
Se declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por General Motors de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. 160 del 30 de agosto de 1968.