La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa presentada por la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A. La solicitud se fundamentó en la falta de notificación personal a los trabajadores afectados por un decreto de reversión de la infraestructura del aeropuerto. La Sala consideró que no era necesaria dicha notificación, ya que el acto administrativo no estaba dirigido a ellos directamente.
Extracto de la motiva
De la transcripción anterior se advierte que en nuestro sistema procesal la nulidad de los actos es una sanción dirigida a privar de efectos jurídicos a cualquier acto procesal que se realice en violación al ordenamiento jurídico. De verificarse y declararse la misma, la consecuencia es la desaparición de los efectos legales del acto írrito, reponiendo la causa a la etapa procesal anterior en la que se verificó el acto o la renovación del mismo, según el caso. Igualmente, la reposición tiene un principio finalista, y es que debe tener un fin útil. En otras palabras, no debe anularse y reponerse la causa, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe entonces hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y así ponderar si es necesaria la reposición, y si con ella se persigue un fin práctico. De tal modo, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el mismo debe ser declarado legítimo. (Ver sentencia de esta Sala número 00174 del 15 de marzo de 2017). Ello se armoniza con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que toda persona tiene derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.