Sentencia N° 307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 2018-0736, 05/06/2019
Expediente2018-0736
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil Bulgari S.P.A. La Corte había anulado parcialmente la resolución del SAPI que negaba la solicitud de patente de diseño industrial. La Sala consideró que el SAPI incurrió en un falso supuesto de derecho al no aplicar el Régimen Común Andino de Propiedad Industrial vigente al momento de la solicitud de la patente.

Extracto de la motiva

Que la Administración se limitó a indicar en el encabezado de la Resolución recurrida que “(…) las solicitudes de registro de patentes de invención y mejoras que se detallan se encuentran incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Industrial y/o incumplen los requisitos legales exigidos en el artículo 14 de la misma ley, razón por la cual este Despacho niega de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 (…)”. Que la exposición lacónica de alegatos expresada en la Resolución objeto del presente proceso “(…) pretende justificar sin prácticamente ninguna explicación, las causas por las cuales se deniega la protección [otorgada por el Derecho de Patentes] (…)”. (Agregado de la Sala). Que en efecto, “(…) el modelo industrial ‘CONTENEDOR DE PERFUME’ cuya patente se solicita constituye un objeto industrial original y novedoso, de apariencia especial y particular, especialmente diseñado por [su] representada para contener un ‘perfume’, por tanto tiene un carácter comercial y puede servir de tipo para la fabricación o producción en serie (…)”. (Mayúsculas del texto original. Agregado de la Sala). Que el “envase” o contenedor con una forma “novedosa” tiene protección según lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Industrial. Que no es aplicable al presente caso, el supuesto de hecho establecido en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Industrial, referido al requisito de “Unidad de la Invención”, el cual consiste en que la solicitud de patente no puede comprender más que una sola invención, o grupo de invenciones relacionadas entre sí, por cuanto se trata de un solo y único diseño industrial denominado “Contenedor de Perfume”, constando en la memoria descriptiva las diferentes perspectivas de un solo modelo del envase, como objeto tridimensional que es. Que la descripción del modelo y sus distintas vistas fueron consignadas de acuerdo a lo previsto en el literal e) del ordinal 1°, en concordancia con los literales b) y c) del ordinal 2° del artículo 59 de la Ley de Propiedad Industrial, sin embargo, el acto impugnado menciona este último artículo citado de manera inmotivada, pues solo esgrime “falta de claridad” sin explicar en qué consiste tal argumento, siendo el caso que en la memoria presentada se consignaron no solo los dibujos, sino una explicación de ellos. Que la “falta de claridad” que la Administración le atribuyó a su mandante carece de sentido, toda vez que la documentación consignada en su oportunidad legal se ajusta a lo preceptuado en los artículos 22 y 59 de la Ley de Propiedad Industrial. Que en la Resolución impugnada, se evidencia que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), interpreta erradamente el artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto sostiene que el modelo industrial “incluye elementos marcarios”, lo cual no está expresamente prohibido por la norma, además que lo establecido en ella es que “(…) el modelo industrial no puede ser protegido por patente, si previamente ha sido registrado como marca (…)”. (Resaltado y subrayado del texto). Que la Administración además de incurrir en inmotivación, también incurre en interpretación errónea de la ley, pues yerra al establecer que el diseño industrial de su representada incurre en una causal prohibitiva, cuando el indicado artículo 23 lo que prohíbe “(…) es que un signo que cuente con un registro como marca pretenda luego ser registrado como patente de modelo industrial (…)”. Que además se está ante “(…) La existencia del vicio de falso supuesto de derecho, ya que en el presente caso a la solicitud (…) de patente de modelo industrial de [su] representada para ‘CONTENEDOR DE PERFUME’, solicitud Nº 2006-000366, se están aplicando erróneamente las normas alegadas por SAPI (sic), pues no se ajustan los hechos con los supuestos de hecho en ellas previstos [artículos 8, 23 y 59.2.a de la Ley de Propiedad Industrial] (…)”. (Subrayado y resaltado del texto. Agregados de la Sala). Finalmente, solicitaron, se declare con lugar la demanda interpuesta.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia Núm. 2018-0172 de fecha 11 de abril de 2018 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadpatentediseño industrialBulgariSAPI

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