El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GAMBLING 777 INVESTOR, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-004/10. La empresa impugnó la resolución alegando violaciones a principios constitucionales y legales en el proceso de fiscalización de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, el Tribunal confirmó la decisión del Tribunal Superior Octavo, declarando sin lugar el recurso y manteniendo firme la resolución administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo el análisis al caso de autos, aprecia este Máximo Tribunal que expresamente se desprende tanto del Acta de Reparo Nro. CNC/ IN/2009-002 del 3 de agosto de 2009 como de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo cuestionada, por una parte, “(…) que al utilizarse mecanismos formales de requerimiento para la obtención de la documentación, tales como Constancia de Requerimiento N° CNC/IN/2009-015-01 de fecha 22 de mayo de 2009 y Constancia de Visita N° CNC/IN/2009-015-02 de fecha 27 de mayo de 2009; (…) la licenciataria no suministró la documentación requerida (…)” y, además, que en virtud de dicha omisión, no habiendo proporcionado “(…) los Estados financieros reexpresados para los (…) periodos (sic) fiscalizados, (…) se procedió sobre base presuntiva (…) a determinar las Contribuciones legítima y falso supuesto (…)”, constata esta Superioridad que no existe la ausencia de pronunciamiento denunciada pues, basándose en esas premisas, dio a entender los motivos que condujeron al órgano exactor a aplicar respecto de la contribución especial y las regalías previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de 1994, los sistemas de determinación (sobre base presuntiva y sobre base cierta, respectivamente) que le permitieron establecer las diferencias adeudadas por tales tributos. Lo anterior se patentiza al no haberse desvirtuado la presunción iuris tantum de legalidad, legitimidad y veracidad del acto administrativo impugnado respecto de la apreciación de otros estados financieros relativos a períodos no comprendidos entre los fiscalizados; actividad esa que requería de un incuestionable quehacer probatorio por parte del sujeto pasivo -que no realizó-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues al tratarse de un proceso judicial que tiene.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082013000173 del 18 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta a la recurrente, en los términos señalados en esta decisión judicial. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-004/10 de fecha 4 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES; acto administrativo que queda FIRME.