Sentencia N° 307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 2015-0552, 06/04/2017
Expediente2015-0552
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Comercializadora La Otra Esquina 957, C.A. La controversia se centró en la interpretación del principio de irretroactividad de la ley y la validez de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria por incumplimiento de requisitos formales en la emisión de facturas. La Sala concluyó que las sanciones eran violatorias de las garantías constitucionales, dado que el requisito en cuestión había sido despenalizado por normativa posterior a los hechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082015000031 de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Comercializadora La Otra Esquina 957, C.A. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representación de la República, esta Máxima Instancia observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la decisión judicial de instancia adolece del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del principio de irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 del Texto Constitucional, al haber concluido en la nulidad de las sanciones de multa aplicadas a la empresa accionante por haber obviado en las facturas emitidas “(...) por medios automatizados o computarizados tipo ‘forma libre’, (...) los requisitos exigidos (...) [en] los artículos 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 2 (literal p) y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28-12-1999”, para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de julio y diciembre de 2006, ambos inclusive. Con carácter previo este Alto Tribunal debe declarar la firmeza del señalamiento del Tribunal a quo relacionado con el hecho de que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la compañía recurrente conjuntamente con el recurso contencioso tributario, en razón de encontrarse el juicio en fase de dictar sentencia definitiva. Así se establece.

Dispositiva

1.- FIRME el señalamiento del Tribunal a quo relacionado con el hecho de que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa recurrente conjuntamente con el recurso contencioso tributario, en razón de encontrarse el juicio en fase de dictar sentencia definitiva. Igualmente, queda FIRME al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la desestimación que hiciera el Juzgado de la causa respecto a los siguientes alegatos formulados por la parte accionante: 1) la nulidad absoluta tanto de la Providencia Administrativa Autorizatoria del procedimiento de verificación como de los actos subsiguientes; y 2) la reedición del contenido de la Resolución Nro. 347 del 7 de marzo de 2008 en la decisión sobre el recurso jerárquico ejercido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082015000031 de fecha 24 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado. 3.- CON LUGAR dicha acción judicial incoada por la mencionada empresa contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000489 del 12 de noviembre de 2013, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por disconformidad con la Resolución Nro. 347 de fecha 7 de marzo de 2008 y su consecuente Planilla de Liquidación Nro. 01-10-01-2-26-000551, por la cantidad equivalente a Novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.). Por ende, se ANULAN las sanciones de multa aplicadas por el incumplimiento del deber formal previsto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, y quedan FIRMES las penas pecuniarias derivadas de los ilícitos formales referidos a la presentación extemporánea de las Declaraciones del Impuesto al Valor agregado y al incumplimiento de los requisitos exigidos en el Libro de Ventas, las cuales fueron extinguidas por pago, de acuerdo a lo reseñado en la Resolución decisoria del recurso jerárquico.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIrretroactividad

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