La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Oscar Mario Yepes Gómez contra una resolución del SENIAT que declaró diferencias de impuesto sobre la renta. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala revocó dicha decisión, confirmando la nulidad de la resolución del SENIAT por violación al debido proceso. Además, se ordenó la emisión de nuevas planillas de pago por concepto de sanciones de multa, subsanando errores materiales en la cuantificación de las mismas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la consulta bajo estudio se contrae a verificar la juricidad del pronunciamiento del Tribunal de la causa desfavorable a la República, referido a la nulidad de la Resolución (del Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0185 de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por violación al debido proceso, derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que esta Sala luego de examinar las consideraciones del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto a la nulidad de la mencionada Resolución por violación del debido proceso, dado que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) prescindió de la etapa probatoria en la tramitación del recurso jerárquico aun cuando el recurrente había señalado que haría uso de ese derecho; estima esta Máxima Instancia que el Juez de mérito dictó la decisión bajo examen en aplicación de las normas constitucionales y legales vigentes para el momento, valorando los elementos probatorios válidamente aportados tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional; sin afectar criterios e interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a las normas que rigen la jurisdicción contencioso tributaria, por lo que no se advierte ningún quebrantamiento al orden procedimental que rige la actuación del Juzgador.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial del contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Juez de mérito según el cual declaró procedente la sanción de multa aplicada al recurrente de acuerdo a lo contemplado en el artículo 105, numeral 4, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva Nro. 2003 dictada el 1° de julio de 2014 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Conociendo en consulta, CONFIRMA el fallo de instancia sobre la nulidad de la Resolución (del Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0185 de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por violentar el derecho al debido proceso. 4.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2003 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de julio de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Resolución (del Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0185 de fecha 14 de marzo de 2012 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000110 del 20 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio Autónomo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en lo referente a la improcedencia de los reparos levantados por concepto de diferencias de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004 y 2005, y sus accesorios.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto sobre la rentadebido proceso