La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Continental de Guayas, C.A. contra la empresa mixta Petrocabimas, S.A. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, basándose en la cuantía de la demanda que excedía las setenta mil unidades tributarias y en la naturaleza de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, para lo cual observa: El asunto bajo análisis versa sobre la demanda por cobro de bolívares, interpuesta en fecha 11 de mayo de 2010 por las representantes judiciales de la sociedad mercantil Continental de Guayas, C.A. contra la empresa mixta Petrocabimas, S.A. De allí que deba traerse a colación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, (de fecha 20 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942), en el cual se estableció un régimen para definir la competencia de este Máximo Tribunal. En este sentido, el numeral 24 de ese artículo dispuso entre las competencias de la Sala Político-Administrativa, la siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)…”. Así, conforme al precepto normativo antes transcrito, se establecen tres requisitos de carácter concurrente para definir la competencia de esta Sala, a saber: 1) Que la demanda sea interpuesta contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción ejercida supere en cuantía las setenta mil una unidades tributarias (70.001U.T); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A. contra la empresa mixta PETROCABIMAS, S.A. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada por la Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívaresjurisdicción contencioso-administrativa