La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto de la solicitud cautelar presentada por Carlos Rafael Castillo Canales, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que el período para el cual fueron elegidos tanto el recurrente como la Directiva del supuesto 'Concejo Municipal Paralelo' había vencido en diciembre de 2007, lo que hace que la solicitud carezca de objeto. La Sala enfatiza que el poder cautelar debe ejercerse conforme a las disposiciones legales y que la tutela cautelar solo se concede cuando existen pruebas que constituyan presunción grave de riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo sea ilusoria.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala, que pese a que la parte actora fundamentó la nueva solicitud cautelar en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma que prevé la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, sus alegatos están dirigidos mas bien a obtener una tutela cautelar innominada, que no encuadra en el supuesto del invocado dispositivo legal. Sentado lo anterior, debe señalarse que es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y referente a la medida innominada el artículo 588 eiusdem, impone una condición adicional que es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la presente solicitud cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.