Sentencia N° 307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 2006-0076, 15/02/2006
Expediente2006-0076
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada en una demanda laboral por cobro de cesta tickets. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada, argumentando que el conocimiento de la demanda correspondía al Poder Judicial. La Sala, al analizar la consulta, determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el fallo no era objeto de consulta obligatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, se observa: Mediante sentencia de fecha 08 de diciembre de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, efectuada por la representación judicial de la demandada, declaró tener jurisdicción para conocer la causa ordenando la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con los dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria ante esta Sala; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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