Sentencia N° 307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 16352, 20/02/2002
Expediente16352
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, sin que las partes realizaran actos procesales que mantuvieran el curso del proceso. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de las partes y en la normativa aplicable que regula la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 5 de octubre de 1999, fecha en la cual el representante del Fisco Nacional consignó copia certificada de su diligencia del 22-07-99, por la cual había apelado de la sentencia interlocutoria del 15-07-99, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en el recurso interpuesto por la contribuyente, hasta el 4 de julio de 2001, cuando la apoderada judicial de la contribuyente, visto el tiempo transcurrido sin haberse efectuado ninguna actuación procesal, solicitó la perención de la instancia en el presente caso, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso contencioso tributarioinactividad procesalFisco NacionalCorporación Taif InternacionalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil