TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2026-0184, 16/04/2026
Extracto de la motiva
Nótese, que en el caso de marras trata de la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ADRIANA EVELIN GARCIA RICON, asistida de abogado en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS PINO, para disolver la unión matrimonial por motivo de desafecto y desamor fundamentándose -entre otros- en la sentencia vinculante N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quienes actualmente tienen sus domicilios en la primera en el estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Estados Unidos; de igual forma, se hizo mención que el progenitor es quien ejerce la custodia de su hija, la adolecente de autos, entendiéndose que la misma se encuentra fuera del territorio venezolano, esto es Estados Unidos de Norte América, de manera que, en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado. Con referencia a lo anterior, cabe resaltar que la jurisdicción como un principio rector, está contemplado en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil venezolano como la facultad, el poder y la obligación que tienen los jueces de Administrar Justicia, en los límites de su competencia De manera que cuando las partes acuden a la Jurisdicción, aun siendo esta no contenciosa, el Juez debe velar por la correcta aplicabilidad de los principios que regulan el proceso civil en los asuntos no contenciosos, a pesar de no someter el trámite a las formalidades estrictas de un juicio, debe ser garante de la legalidad del proceso y estudiar los asuntos que deban ser sometidos a dichas reglas de procedimiento, es por ello que debe ser muy cuidadoso a la hora de analizar los momentos en los cuales un asunto no corresponde someterlo a la facultad de Administrar Justicia, pues en estos casos no se declara la falta de jurisdicción del Tribunal que lo conoce en la primera instancia, sino del Poder Judicial en pleno, con lo que lógicamente más que los principios legales, se afectan principios constitucionales, como lo es la Tutela Judicial efectiva, plasmada en el artículo 26 de la Carta Magna. Ante tal escenario, resulta necesario traer a colación, los artículos 42 y 45 de la Ley Derecho Internacional Privado, cuyo contenido es del siguiente tenor: (…Omissis…) Cabe señalar, que en materia de divorcio, de conformidad con el artículo 23 de la citada Ley de Derecho Internacional Privado, el derecho aplicable es del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, es decir, el lugar donde tiene su residencia habitual, la cual se determina por el transcurso de un año después de haber ingresado al territorio de un Estado. Por otra parte, en el presente asunto también está inmerso el establecimiento de las instituciones familiares (patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y bonos especiales, y el régimen de convivencia familiar), en beneficio de la adolescente de autos, quien reside con su señor padre en Estados Unidos de Norte América. Sobre este particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00690, de fecha 20 de julio de 2023, señaló: (…Omissis…) Por las consideraciones que anteceden, y conforme a lo establecido en las normas anteriormente invocadas, y visto que el progenitor, ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS PINO, sí como su hija, la adolecente de autos, tienen su domicilio en Estados Unidos de Norte América, este Tribunal, indefectiblemente declarará la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de DIVORCIO, pues el derecho que debe regir las relaciones entre padres o madres con su hijo, es el del domicilio del hijo, en tal sentido, se debe proceder a la consulta obligatoria que prevé la norma, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.