Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2025-0033, 05/05/2025
Expediente2025-0033
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DR. MEDICAL CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se ordenó la anulación de las planillas de liquidación y se ordenó realizar un nuevo cálculo aplicando correctamente la concurrencia de infracciones a todos los ilícitos cometidos. Además, se estableció que la sanción debe ser pagada con el referencial cambiario vigente al momento del pago, y se desestimaron los alegatos de violación a los principios de legalidad y tipicidad.

Extracto de la motiva

En consecuencia, tal y como lo menciona la apoderada judicial de la República el hecho de la pandemia no puede pretender usarse para relajar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. De conformidad a lo antes mencionado, con especial énfasis en el artículo 9 del Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dictado inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. Nº 6.519, y en concordancia a la Sentencia Nro 00301 dictada por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/04/2023, este tribunal observa que, el procedimiento de fiscalización del cual fue objeto el recurrente se encuentra ajustado a derecho, y por consiguiente surte efecto legal, no viciando de nulidad absoluta el acto y el procedimiento a seguido, por cuanto no se observa violación al principio de la legalidad y al principio de la seguridad jurídica, en plena concordancia con el criterio jurisprudencial previamente expuesto. Todo lo cual no transgrede el decreto de estado de excepción, ni viola lo establecido en el decreto, por lo que no existe vicio de nulidad absoluta, siendo forzoso desestimar el alegato expuesto por la parte recurrente. Y Así se decide. SEGUNDO: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD AL PRINCIPIO DE LA TIPICIDAD Y EN LA CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR LOS CÁLCULOS REALIZADOS EN EL ACTO IMPUGNADO, el recurrente expone que el referencial cambiario utilizado para el cálculo de las sanciones corresponde al día 13 de septiembre de 2022, mientras que lo correcto sería aplicar la moneda de mayor valor vigente al momento de la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, la cual es de fecha 12 de septiembre de 2022; al respecto observa este juzgador que la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo inserta a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos sesenta (260) es de fecha 12 de septiembre de 2022, y que la tasa aplicada según consta en el folio doscientos cincuenta y uno (251) es de 8,08302 Bolívares, la cual según se pudo probar corresponde al día 13 de septiembre de 2023; como se puede observar, si bien es cierto el referencial cambiario utilizado para el cálculo de las respectivas sanciones no se corresponde con la fecha de emisión del acto administrativo sancionador, no es menos cierto que el Código Orgánico tributario establece que las multas deberán ser pagadas con el referencial cambiario vigente para la fecha del pago, y para la fecha en cuestión el pago no ha sido realizado, así lo establece el artículo 92 del Código Orgánico Tributario que establece lo siguiente: (…Omissis…)

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la Sociedad Mercantil DR MEDICAL CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO C.A. 2.- FIRME CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución Culminatoria Sumario del Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00925/749/136 Nro. de fecha 12 de septiembre de 2022. 3.- SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Y SE ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo aplicando correctamente la concurrencia de infracciones a todos los ilícitos cometidos por el contribuyente. 4.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

principio de legalidadprincipio de seguridad jurídicafiscalizaciónsancionesdecreto presidencialCódigo Orgánico Tributariopandemiaderecho tributario

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