La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el procedimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Administración Tributaria contra Seguros Federal, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar fijada. La Sala observó que la demanda fue incoada en 2016 y admitida en 2021, pero la parte demandante no asistió a la audiencia programada para noviembre de 2023, lo que llevó a la declaración de desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas, establecen que la Audiencia Preliminar será fijada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, consagran en su texto la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte actora a dicho acto, siendo esta el desistimiento del procedimiento, lo cual produce la extinción de la instancia, dejando la posibilidad al accionante de volver a interponer la demanda de forma inmediata. Precisado lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la demanda por cumplimiento de contrato fue incoada el 16 de noviembre de 2016, por los apoderados judiciales de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Administración Tributaria, Región Centro Occidental (Catarco Finanzas); siendo admitida por el Juzgado de Sustanciación mediante decisión número 112 de fecha 23 de noviembre de 2021. Ahora bien, al admitir la demanda, el Juzgado de Sustanciación omitió la notificación de la parte actora, aún cuando había transcurrido más de un año de la última notificación, procediendo a fijar la audiencia preliminar en fecha 3 de agosto de 2022 (a la cual no asistió la parte demandante), esto es, dos (2) años y seis (6) meses después de la notificación de la parte actora; razón por la cual, esta Sala mediante decisión número 00688 de fecha 3 de noviembre de 2022, declaró improcedente el desistimiento tácito, repuso la causa al estado en que el Órgano Sustanciador notificase a ambas partes de la admisión de la demanda, y una vez que constasen en autos las notificaciones, fijase nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En atención a lo anterior, el prenombrado Juzgado realizó las notificaciones ordenadas y, en fecha 30 de marzo de 2023, se recibió el oficio número 134/2023 del 6 de marzo de ese mismo año, adjunto al cual el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió las resultas de la comisión ordenada, evidenciándose de la misma que la parte actora fue notificada el 6 de marzo de 2023. Por su parte, en auto del 27 de abril de 2023, el Órgano Sustanciador, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, acordó emplazar a la sociedad mercantil Seguros Miranda, C.A., así como notificar al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y Procuraduría General de la República, estos últimos de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lo cual se realizó en esta misma fecha. Un vez notificadas las partes y transcurrido el lapso previsto en el referido artículo, el 19 de octubre de 2023, el referido Órgano Sustanciador, fijó la oportunidad.
Dispositiva
Se declara desistido el procedimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Jorge Eliécer Vásquez Mora y Rodrigo Alexander Muñoz Reynolds, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (CATARCO FINANZAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., (hoy denominada Seguros Miranda, C.A.).