La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de un acta de defunción presentada por Jonathan José Blanco González. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, indicando que correspondía a la Oficina o Unidad de Registro Civil conocer de la solicitud. La Sala confirma esta decisión, enfatizando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de trámites.
Extracto de la motiva
motiva que justifique su demora, por lo que conforme a lo antes expuesto, debe esta Juzgadora declarar la falta de Jurisdicción en la presente solicitud, y así se decide.- Se ordena la consulta de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. III Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Acta de Defunción”, realizada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, asistido por el abogado José Ramón Tovar, ambos identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.