Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 1968-0199, 28/07/2022
Expediente1968-0199
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Otis Engineering International, C.A. contra el Decreto Nro. 1.109 del Presidente de la República. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de 52 años por parte de la actora, quien no realizó acto alguno para impulsar el proceso tras la notificación de la sentencia Nro. 00415 del 9 de diciembre de 2021, que le otorgó un plazo para manifestar su interés en continuar con el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 6 de octubre de 1969, fecha en la cual se dejó constancia de que se hizo el llamado a informes, y las partes no concurrieron se dijo ‘Vistos’, siendo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cincuenta y dos (52) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento que demostrase su interés en la culminación del proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte. En este sentido y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia Nro. 00415, del 9 de diciembre de 2021, ordenó notificar a la sociedad mercantil Otis Engineering International C.A., y/o sus abogados (parte actora), antes identificada, para que esta manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “(…) dicho lapso sin que la parte manifes[tara] su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente (…)”. (Agregado de la Sala). En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar a la actora del contenido de la citada sentencia, a saber: el 24 de mayo de 2022, ordenando la notificación, de la sociedad mercantil Otis Engineering International, C.A., y/o sus apoderados judiciales, a los efectos de informarle acerca del mencionado fallo. Al respecto el Alguacil de esta Sala dejó constancia en las actas procesales, que no consta domicilio actualizado de la parte actora, por tanto se acordó a través de auto de la misma fecha (24 de mayo de 2022), fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, y publicarlo en la web de este Alto Tribunal, cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil, el cual fue fijado y publicado el 1° de junio de 2022, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos. De allí que el 28 de junio de 2022, se retiró cartel de notificación, en consecuencia se entiende por notificada la sociedad mercantil Otis Engineering International C.A., y/o sus apoderados judiciales. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (Vid., sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento del asunto ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Dispositiva

Declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad por razones de ilegalidad interpuesta por los abogados Luis Ludovic Durán y Ricardo Romero Muskus, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa OTIS ENGINEERING INTERNATIONAL, C.A.

Palabras clave

nulidadinterés procesaldecreto presidencial

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