La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Núm. 01243, declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por varios sindicatos contra la modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios del Poder Electoral. Se declaró nulo el artículo 10 de la Resolución Núm. 131211-0445 y se fijaron los efectos del fallo con carácter ex tunc, es decir, hacia el pasado desde el momento en que fueron dictadas las reformas.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio en la sentencia objeto de ejecución voluntaria, se condenó al Consejo Nacional Electoral, máximo órgano del Poder Electoral, siendo este uno de los cinco (5) poderes en los que se divide el Poder Público de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, debe aplicarse lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.220 del 15 de marzo de 2016, por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: “Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes (…)”. (Resaltado de la Sala). Como se puede evidenciar, las normas transcritas prevén, como ya se indicó, el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sea condenada la República, siendo que, una vez practicada la notificación del Procurador General de la República del fallo que ordene dicha ejecución, el organismo condenado dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para que informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. En atención a lo expuesto, vistas las solicitudes de la parte demandante, y dado que no consta en autos el cumplimiento de la dispositiva del fallo Núm. 01243 dictado en fecha 29 de noviembre de 2018, la Sala decreta su ejecución voluntaria por parte del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el titular del aludido Órgano del Poder Electoral, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia.
Dispositiva
Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Núm. 01243 del 29 de noviembre de 2018. Se fija un lapso de sesenta (60) días continuos para que el Consejo Nacional Electoral exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha decisión.
Palabras clave
nulidadpensionesjubilacionesConsejo Nacional Electoral