Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2015-0523, 06/04/2017
Expediente2015-0523
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad Productos Lácteos Flor de Aragua, C.A. (PLAFACA), anulando la resolución administrativa del SENIAT que rechazaba la deducción de pérdidas por destrucción de mercancías. La Sala consideró que la destrucción de los productos, debido a razones de salubridad pública, cumplió con los requisitos establecidos en la normativa tributaria, permitiendo así la deducción solicitada. Se confirmó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PLAFACA.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar sí (sic) la destrucción de la mercancía en mal estado realizada por la contribuyente debió o no ser autorizada por el SENIAT a los efectos de su deducibilidad en materia de impuesto sobre la renta. La administración tributaria rechazó la solicitud de reconocimiento por destrucción solicitado, sustentándose en el análisis de las posibles causas que originaron dicha destrucción, siendo que esta actividad no le correspondía efectuarla al funcionario actuante en razón de que en la providencia administrativa en donde lo autorizan, solamente lo facultaba para constatar o verificar la destrucción de dicha mercancía de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en concordancia con el artículo 27, numeral 6 eiusdem y en ningún momento lo autorizaban para determinar la causa de la destrucción, sobre todo cuando hubo la existencia de un acto previo de un órgano administrativo competente que ordena la destrucción de la mercancía por razones de salubridad.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 2) PROCEDENTE la deducción de los costos de la mercancía en mal estado por PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA) conforme al acta de destrucción por causas de salubridad pública amparadas en la inspección judicial. 3) NULA y sin efecto legal alguno la resolución administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AF/DM/2010-0018 del 07 de enero de 2011, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual resolvió no autorizar el retiro por destrucción de la mercancía.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción de PérdidasSalubridad Pública

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