Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2016-0003, 15/03/2016
Expediente2016-0003
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesta por la Síndica Procuradora del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que el acto impugnado emanó del Contralor del Estado Carabobo, lo que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para conocer de los actos administrativos de los órganos de control fiscal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido advierte como se señaló en líneas anteriores, que respecto al amparo cautelar, será determinada por la competencia para conocer de la nulidad del acto impugnado. En este orden de consideraciones, se observa que la demanda de autos versa sobre la nulidad del Informe Definitivo emanado de la Contraloría del Estado Carabobo, a propósito de la actuación fiscal practicada a la Alcaldía del Municipio San Diego del mismo estado, correspondiente a los ejercicios económicos y financieros 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Por lo tanto, a los fines de determinar la competencia resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado de la Sala). Conforme se desprende de la norma transcrita existen dos supuestos atributivos de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal, pues corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia conocer la nulidad de los actos emanados del Contralor General de la República o sus delegatarios; y a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la nulidad de los actos dictados por los demás órganos de control fiscal.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por la abogada Indira Nohema Falcón Santana, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra el “Informe Definitivo N° 03-09-15 correspondiente a la Auditoria Operativa Practicada a la Alcaldía del Municipio San Diego, Ejercicios Económicos y Financieros 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, emanado de la Contraloría del Estado Carabobo. 2.- DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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