Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2013-0154, 20/03/2013
Expediente2013-0154
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Gustavo Javier Mendoza Gómez contra Construcciones Delgado, C.A. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral para trabajadores con más de un mes de antigüedad, como era el caso del demandante. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 3 al 5 del expediente) la decisión de fecha 11 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, toda vez que dicho ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador temporero u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JAVIER MENDOZA GÓMEZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A. (CODECA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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