La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil DWG. MEDIOS Y PUBLICIDAD, C.A. contra la empresa SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, C.A. El desistimiento fue solicitado por el apoderado judicial de la demandante, quien presentó un escrito en el que solicitaba la homologación del desistimiento de la acción por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios. La Sala verificó que se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la empresa accionante en escrito presentado el 15 de enero de 2009, y en tal sentido observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En tal sentido, se constata que marcado con la letra “A” se acompañó a la presente demanda instrumento poder otorgado por el ciudadano Wilson Jovan Moreno Arismendi, titular de la cédula de identidad N° 10.814.692, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil DWG. Medios y Publicidad, C.A., (folio 10 del expediente) mediante el cual confirió al abogado Maurizio Roger Cirrottola Russo, facultad expresa para desistir. Asimismo, aprecia la Sala que en el presente caso se trata de una materia disponible, es decir en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado. Siendo ello así, y toda vez que la referida forma de auto-composición procesal puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento de autos. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN planteado en la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, interpusiera la sociedad mercantil DWG. MEDIOS Y PUBLICIDAD, C.A., contra la empresa SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, C.A., (SAGEA, C.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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