La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por CONVERFLEX, C.A. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por indemnización de daño emergente y lucro cesante. La controversia se centró en el incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de un préstamo otorgado por el banco a la actora. Ambas partes alegaron incumplimientos, pero la Sala determinó que no existía prueba suficiente que respaldara la pretensión de la actora, lo que llevó a desestimar la demanda.
Extracto de la motiva
La controversia que en esta oportunidad toca a la Sala estudiar, se contrae a determinar la procedencia o no de los daños que la sociedad mercantil CONVERFLEX, C.A. dice haber sufrido como consecuencia de la conducta desplegada por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. al realizar la prestación a la cual quedó obligado en virtud del contrato de préstamo celebrado con la demandante en fecha 22 de septiembre de 1999. Ahora bien, antes de referirse detalladamente al negocio jurídico que ha vinculado a las partes, debe la Sala señalar los hechos alegados por ellas sobre los cuales no existe debate y, en consecuencia, no requieren ser probados. Así, las partes están contestes en lo siguiente: El Banco Industrial de Venezuela, C.A. y CONVERFLEX, C.A. suscribieron un contrato mediante el cual el primero concedió a la demandante un préstamo por la cantidad de un mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00), que ésta debía destinar al pago de las deudas contraídas con sus proveedores e instituciones bancarias, así como al capital de trabajo. Mediante el documento contentivo del préstamo, CONVERFLEX, C.A. se comprometía a cancelar los pasivos que tenía con el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. para constituir hipoteca de primer grado a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A. para garantizar sus obligaciones. En ejecución del contrato suscrito, la accionante pagó un monto menor del estipulado al cabo del primer trimestre contado a partir de la fecha en que comenzó a liquidarse el crédito. El banco demandado no llegó a liquidar una cantidad que equivale aproximadamente al 10% del crédito acordado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daño emergente y lucro cesante, incoada por la sociedad mercantil CONVERFLEX, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.