Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2002-0808, 13/04/2004
Expediente2002-0808
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónPERENCION BREVE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención breve en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y DECORACIONES DECO 2000, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. La decisión se basa en la inactividad de la parte demandante, quien no cumplió con las diligencias necesarias para la citación del demandado dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destaca que la perención de la instancia es un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia: “1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. Ahora bien, en el caso de autos la Sala observa que en fecha 24 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación de la Procuradora General de la República. Posteriormente, el 27 de mayo de 2003, la abogada Amalia Chami Homsi, actuando en su carácter de la sociedad mercantil Mantenimiento, Servicios y Decoraciones Decco 2000, C.A., solicitó la citación de la empresa demandada en la persona del ciudadana Alí Rodríguez Araque. El 26 de junio de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la sociedad mercantil demandada. En este sentido, del análisis del expediente se constata que desde el 26 de junio de 2003, fecha en la cual el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, la actora no instó la citación de la parte demandada, dentro del lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que la sociedad mercantil Mantenimientos, Servicios y Decoraciones Deco 2000, C.A. en su calidad de parte requiriente no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en la demanda que por daños y perjuicios intentara la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y DECORACIONES DECO 2000, C.A. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente junto con el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciadañosperjuicioscitacióndemandaCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelar

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