La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Isaura Rangel Contreras contra la Resolución Nº 80 del 27 de junio de 2001, que confirmaba la Resolución Nº 132 del 6 de diciembre de 2000. La recurrente había sido declarada responsable administrativa por irregularidades en el manejo de fondos públicos durante su gestión como Jefe de la División de Manejo Forestal del Ministerio del Ambiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente cometió los hechos denunciados como irregulares, declarándolos así expresamente en su libelo de demanda, justificando dicha actitud en que se hicieron apegados al derecho especial establecido en el Reglamento de Guardería Ambiental y con sujección a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La disposición contenida en el numeral 12 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron basamento al recurso interpuesto, hoy la establece la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el numeral 22 del artículo 91, que dispone: “Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (...omissis...) 22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ISAURA RANGEL CONTRERAS, contra la Resolución Nº 80 de fecha 27 de junio de 2001, notificada el 6 de agosto de 2001, confirmatoria de la Resolución Nº 132 de fecha 6 de diciembre de 2000, dictadas por la MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.