Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 12314, 20/02/2002
Expediente12314
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COLEGIO CAURIMARE UNO, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a concluir que hubo un desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 15 de marzo de 2001, según consta en la certificación que cursa en autos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COLEGIO CAURIMARE UNO, C.A., contra el acto administrativo de fecha 11 de febrero de 1994, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR (I.D.E.C.), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (I.N.D.E.C.U.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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