Sentencia N° 305 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00305, Exp. 2024-0312, 05/05/2025
Expediente2024-0312
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la sociedad mercantil PROCESADORA DE PIELES LA VICTORIA, C.A. en su recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se confirmó la resolución en cuanto a su firmeza, pero se anuló el quantum de las sanciones impuestas. La decisión se fundamentó en la aplicación incorrecta de la concurrencia de infracciones tributarias y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR 1.- ILÍCITOS FORMALES Las sanciones descritas son objeto de un aumento en un 200% considerando lo establecido en el primer aparte del artículo 108 ejusdem, por ser el agente de retención calificado como sujeto pasivo especial mediante comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA-2011( e) 557 de fecha 28/01/2011 (…), [total ilícito Bs. 31.256,46] 2.- ILÍCITOS MATERIALES: (…) Ilícito material Total retenciones enteradas fuera del plazo legal con retraso menor o igual a 100 días Total retenciones enteradas fuera del plazo legal con retraso mayor a 100 días Total retenciones enteradas fuera del plazo legal siendo objeto de un procedimiento de fiscalización 3 3.- CONCURRENCIA DE INFRACCIONES A tal efecto se aplica la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones que suponen la sumatoria de la totalidad por cada ilícito tributario a terceros de determinar aquel cuya sumatoria arroja la sanción más cuantiosa es decir la más grave resultando en este caso la sanción más grave IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 27 la multa por incurrir en el Ilícito Material (formal) corresponde a la sanción definitiva en el articulo 115 (103) del Código Orgánico Tributario considerando el ilícito formal (material) aquí impuesto, en la mitad de la pena; por corresponder a sanciones administrativas. Demostrándose cada cuantía a continuación: “(…) períodos Multa art. 115 COT Bs. Multa Art. 103 COT Sanción Sanción Sanción aplicable Sanció aplicable Bs concurrida Bs. concur Bs Bs. 01/06/2020 al 0 0 1.736,47 07/06/2020 08/06/2020 al 4.620,00 0 0 14/06/2020 15/06/2020 al 0 0 0 21/06/2020 22/06/2020 al 0 0 0 28/06/2020 29/06/2020 al 0 0 0 05/06/2020 06/07/2020 al 0 0 0 12/07/2020 13/07/2020 al 2.132,27 0 0 19/07/2020 20/07/2020 al 0 0 0 26/07/2020 27/07/2020 al 0 0 1.736,47 02/08/2020 03/08/2020 al 0 0 1.736,47 09/08/2020 10/8/220 al 16/08/2020 0 0 1.736,47 17/08/2020 al 3.357,64 0 1.736,47 23/08/2020 24/08/2020 al 1,40 0 1.736,47

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, aplicando la concurrencia de infracciones tributarias prevista en el artículo 82 y lo dispuesto en el artículo 91 del Código de la especialidad de 2020.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATResolución CulminatoriaConcurrencia de Infracciones

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