La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con una multa impuesta por la Superintendencia Nacional de Gestión Alimentaria. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de las normativas sobre la movilización de productos alimenticios, específicamente la ausencia de la Guía Única de Movilización.
Extracto de la motiva
Que, tal y como indica la representación del presunto infractor ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en el Acto Conclusivo emitido por la SUNAGRO, se dictaminó que se incurre en la violación de dos supuestos de hecho establecidos en el artículo 79, numerales 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, puesto que, tal y como se desprende de las actas y hechos relatados en el expediente administrativo, consta que se movilizó el rubro agroalimentario, sin la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control Agroalimentario, incumpliendo de esta manera con la norma citada, pero ello no da cabida al doble cálculo de la multa, es decir, se calcularon dos sanciones por un mismo hecho, y por lo tanto da lugar a la aceptación de la reducción de la multa impuesta en acatamiento al principio Non Bis in Idem.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau, Miguel Mónaco y Andrés Ortega, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Resolución signada con el alfanumérico DM 094-16 del 7 de julio de 2016. 2.- FIRME el acto impugnado.