Sentencia N° 305 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00305, Exp. 2013-1387, 15/03/2018
Expediente2013-1387
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió una controversia administrativa planteada por el Estado Bolivariano de Miranda contra la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el incumplimiento en las transferencias del situado constitucional. La parte demandante alegó que las transferencias no se realizaron conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, argumentando que se efectuaron en dos pagos mensuales en lugar de uno y fuera de los plazos establecidos. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la República había cumplido con su deber de transferir el situado constitucional, aunque con algunos retrasos justificados por la disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto, se desestimaron los alegatos del Estado Bolivariano de Miranda y se declaró sin lugar la controversia administrativa. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, María Carolina Ameliach Villarroel, y otros magistrados, y se publicó el 15 de marzo de 2018.

Extracto de la motiva

Para resolver los argumentos antes esbozados, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que en el sistema constitucional venezolano, las funciones públicas están distribuidas entre diversas autoridades, y cada una de ellas está llamada a cumplirlas dentro de los límites que la Constitución y las leyes establecen. En ese sentido, el artículo 137 de la Carta Magna señala lo siguiente: "Artículo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen". De acuerdo con la norma transcrita, la Constitución fija un orden formal, institucional y objetivo de competencias asignadas y distribuidas por Ley entre los diferentes órganos que integran las ramas del Poder Público, de modo que cada uno de ellos debe actuar dentro del estricto ámbito de la competencia que ese orden le define y limita. Admitir lo contrario, esto es, el ejercicio arbitrario de la función pública, conllevaría a la nulidad del acto emitido, dado que la contravención a la Constitución y a las leyes por parte del Poder Público en el ejercicio de su función pública, afecta forzosamente la validez de sus actuaciones (ver sentencia Nro. 264 de fecha 11 de abril de 2016, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional). En ese contexto, tenemos que la figura del situado constitucional se encuentra prevista en el artículo 167 eiusdem, en los términos que se señalan: "Artículo 167. Son ingresos de los Estados: (…omissis…) 4. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR la controversia administrativa ejercida por los abogados Alejandro Otero Méndez, Susana Dobarro Ochoa, Ángel Centeno Pérez y Carlos Omar Gil Barbarella, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

Palabras clave

Controversia AdministrativaSituado ConstitucionalEstado Bolivariano de MirandaRepública Bolivariana de Venezuela

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